El 29 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 832/2025 (ponente: magistrada Isabel Olmos Parés), en la que fija una doctrina novedosa sobre el tratamiento de las pensiones alimenticias impagadas y su incidencia en el acceso a prestaciones por desempleo.
Esta resolución supone un avance relevante en materia de protección a familias vulnerables y perspectiva de género.
1. ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
1.1. Las pensiones de alimentos impagadas no son renta computable
El Tribunal Supremo determina que las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente, pero no efectivamente abonadas, no pueden considerarse como renta o ingreso al calcular los límites económicos de la unidad familiar en una solicitud de subsidio por desempleo.
1.2. Los importes impagados no deben perjudicar el acceso a ayudas
Los importes adeudados —aunque consten como “pensión reconocida”— no deben computarse a efectos de determinar si se superan los límites de renta que exige el SEPE para conceder o mantener el subsidio.
1.3. Relevancia de la perspectiva de género
El Supremo subraya que exigir a la persona afectada —habitualmente la madre custodio— que denuncie o agote todas las vías judiciales para acreditar el impago supone ignorar la realidad social y puede situarla en una posición de vulnerabilidad o riesgo.
1.4. El impago como forma de “violencia económica”
El Tribunal califica el impago intencionado de la pensión de alimentos como violencia económica, una modalidad de violencia de género recogida en el art. 227 del Código Penal.
2. ¿Qué implica esta doctrina para las familias afectadas?
2.1. Protección para quienes no reciben la pensión reconocida
Si tienes una pensión de alimentos fijada por sentencia o convenio judicial pero no la percibes, esta doctrina evita que ese importe se te compute como ingreso y te perjudique en el acceso a ayudas como el subsidio por desempleo.
2.2. Solo cuenta lo realmente percibido
El Tribunal rechaza considerar “ingresos ficticios”: únicamente debe valorarse el dinero efectivamente ingresado.
Esto impide que se compute como renta un importe que nunca llegó a la unidad familiar.
2.3. Refuerzo de la protección a progenitores vulnerables
La doctrina protege a quienes, por no recibir la pensión alimenticia, se encuentran en una situación económica delicada, garantizando un enfoque más justo y realista.
2.4. Vías para reclamar lo adeudado
- Al reconocer el impago como violencia económica, la sentencia abre la puerta a:
- Reclamaciones sociales vinculadas a prestaciones.
- Acciones civiles (ejecución de sentencia, reclamaciones).
- Acciones penales por delito de abandono de familia (art. 227 CP).
3. Conclusión
La STS 832/2025 marca un hito doctrinal al:
- Evitar que los impagos penalicen el acceso a prestaciones por desempleo.
- Reconocer el impago como violencia económica, reforzando la protección de progenitores e hijos.
- Aportar mayor seguridad jurídica y social a quienes dependen de estas pensiones.
Esta doctrina anima a reclamar pensiones atrasadas, actualizaciones por IPC o incumplimientos, con la seguridad de que no supondrá una desventaja en futuras solicitudes de ayudas públicas.
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